Artículo 149
El artículo 149, incluido en nuestro Código Penal por el decreto de la Ley 2848/40, trata especialmente de la prohibición de ...
Después de todo, ¿qué significa trabajo decente? El trabajo decente es "trabajo bien remunerado, realizado bajo condiciones de libertad, equidad y seguridad, capaz de garantizar una vida digna", según la organización principal que trabaja en el tema en el mundo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El elemento central del concepto de trabajo decente, concebido por la OIT en 1999, es la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación. El concepto resume la misión de la organización de promover oportunidades para que hombres y mujeres tengan un trabajo productivo y de calidad, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
El trabajo decente se considera una condición fundamental para superar la pobreza, reducir las desigualdades sociales, garantizar la gobernanza democrática y el desarrollo sostenible. Es fundamental para alcanzar el Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos por las Naciones Unidas. En particular, el ODS 8, que busca "promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres". Los aspectos principales del trabajo decente también se han incluido en gran medida en los objetivos de muchos otros ODS en el Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Fuente: OIT
Una de las prioridades para promover el trabajo decente en el mundo es enfrentar y combatir el trabajo esclavo. Los objetivos relacionados con el trabajo esclavo en los ODS hablan del compromiso mundial de "Tomar medidas inmediatas y efectivas para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a la esclavitud moderna y la trata de personas y garantizar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento". y el uso de niños soldados, y para 2025 terminar con el trabajo infantil en todas sus formas ".
Los ODS también abordan la necesidad de medidas efectivas para erradicar el trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna, violaciones graves de los derechos humanos. El objetivo 8.8 es claro a este respecto: "Proteger los derechos laborales y promover entornos de trabajo seguros y protegidos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleo precario".
La Declaración de la OIT sobre los Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo también tiene entre sus objetivos estratégicos la importancia de combatir el trabajo esclavo y establece como prioridades: (ii) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso; (iii) la abolición efectiva del trabajo infantil; (iv) eliminación de todas las formas de discriminación en términos de empleo y ocupación; la promoción del empleo productivo y de calidad, la extensión de la protección social y el fortalecimiento del diálogo social.
Para conocer los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Brasil, acceda al enlace: Convenios ratificados por Brasil, Normas internacionales sobre trabajo esclavo.
Para ilustrar el tamaño del desafío, el monitoreo y la investigación de la OIT muestran que 40,3 millones de personas fueron sometidas a la esclavitud moderna en 2016, según el informe Global Slavery Index 2018 de Walk Free. De este número mundial, el 71% son mujeres y el 29% son hombres.
- 24,9 millones de personas en trabajo forzoso
- 14,9 millones de personas en matrimonio forzado
En Brasil, la organización estima que:
- 370 mil personas se encuentran en condiciones de trabajo análogas a la esclavitud
- Más de 53 mil personas han sido rescatadas del trabajo esclavo en Brasil desde
1995
- Más del 90% de los trabajadores rescatados de la esclavitud provienen de municipios
con bajas tasas de desarrollo
Fuente: Inspección del trabajo (Ministerio de Economía) y Observatorio digital sobre el trabajo esclavo.
El artículo 149, incluido en nuestro Código Penal por el decreto de la Ley 2848/40, trata especialmente de la prohibición del trabajo análogo a la esclavitud. Con esta inserción, reducir a alguien a una condición análoga a la esclavitud se convirtió en un acto delictivo, sujeto a las penas y sanciones previstas por la ley. Para el texto completo, haga clic en aquí.
La Ordenanza N.4 del 11/05/2016 establece reglas sobre el Registro de Empleadores, que ahora registra públicamente las empresas que han sometido a los trabajadores a condiciones similares a la esclavitud. También se estableció que el Registro de Empleadores debe ser divulgado en el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo, que contiene el listado de personas físicas o jurídicas evaluadas en procesos tributarios. Otra forma de nombrar el Registro de empleadores es "Lista sucia". Hacer clic en este enlace y encuentre más información.
La Ordenanza N ° 1429, de 16/12/2016, instituyó un Grupo de Trabajo para discutir nuevas reglas sobre el Registro de Empleadores responsables del trabajo análogo a la esclavitud. El grupo cuenta con órganos del Ministerio de Trabajo, Casa Civil, Fiscalía General del Sindicato, entre otros organismos federales, además del Ministerio Público del Trabajo, representantes patronales y sindicales. Aquí hay información completa para consultar.
El proyecto de ley 432/13 prevé la expropiación de propiedades rurales y urbanas donde se ubica la explotación de mano de obra esclava. Entre otras medidas, determina que todos y cada uno de los bienes de valor económico - decomisados como resultado del tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines o la explotación de mano de obra esclava - sean confiscados. Luego, los montos serán revertidos al Fondo Especial para la Prevención y Combate del Trabajo Esclavo y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Estupefacientes (FUNPRESTIE). Para conocer las otras propuestas de este proyecto, haga clic aquí.
Ordenanza núm. 289/2018 establece, en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos, el Comité de Empresas y Derechos Humanos - CEDH, con fines específicos y esenciales para la implementación de los principios rectores de las Naciones Unidas (ONU) en materia de empresas y negocios jurídicos; buscando proponer parámetros comunes aplicables al desempeño de empresas privadas, empresas de capital mixto o empresas estatales, en materia de respeto a los derechos humanos; además de motivar, involucrar y monitorear el desempeño de las empresas brasileñas.
Requiere una declaración pública anual que describa: la estructura, las operaciones y las cadenas de suministro de la entidad, los riesgos potenciales de la esclavitud moderna en las operaciones y las cadenas de suministro, las acciones para evaluar y mitigar los riesgos, incluidos los procesos de debida diligencia y corrección, y cómo evalúa la entidad la eficacia de estas acciones. Empresas participantes que operan en Australia con ingresos anuales superiores a 100 millones de dólares. Otras empresas pueden informar voluntariamente. Leer más sobre esto aquí.
Requiere un “plan de vigilancia” para evitar violaciones a los derechos humanos e impactos ambientales a lo largo de su cadena productiva. Las empresas con sede en Francia que emplean a 5.000 empleados en el país o al menos a 10.000 empleados en todo el mundo (incluso a través de subsidiarias directas e indirectas) se someten a este proceso; o empresas extranjeras con sede fuera de Francia, con filiales francesas, si emplean al menos 5.000 empleados en Francia.
Exige a las empresas de cierto tamaño que divulguen las medidas adoptadas cada año para garantizar que no haya esclavitud moderna en sus negocios o cadenas de suministro. Las empresas británicas y extranjeras que hacen negocios con el Reino Unido, que tienen una facturación global anual de más de 52 millones de dólares, están obligadas a hacerlo según la ley. La declaración se requiere al final de cada ejercicio económico. Ver más.
Requiere que las empresas sujetas a la ley divulguen información sobre sus esfuerzos para erradicar la trata de personas y la esclavitud en sus cadenas de suministro en su sitio web o por escrito. Los minoristas o minoristas que hacen negocios en el estado de California deben hacerlo, con ingresos anuales brutos en todo el mundo (no solo en California) que superen los $ 100 millones. CONOZCA MÁS.
El artículo 149, incluido en nuestro Código Penal por el decreto de la Ley 2848/40, trata especialmente de la prohibición de ...
La ordenanza N.4 del 11/05/2016 establece normas sobre el Registro de Empleadores, que ahora registra ...
La ordenanza N. 1429, de fecha 16/12/2016, estableció un Grupo de Trabajo para discutir las nuevas reglas en el Registro de Empleadores ...
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Ordenanza no. 289/2018 establece, dentro del Ministerio de Derechos Humanos, el Comité de Empresas y Derechos Humanos - ...
Requiere una declaración pública anual que describa: la estructura de la entidad, las operaciones y las cadenas de suministro, el potencial ...
Requiere un “plan de vigilancia” para prevenir violaciones de derechos humanos e impactos ambientales en todo su ...
Requiere que las empresas de cierto tamaño divulguen las medidas adoptadas cada año para garantizar que no haya esclavitud ...
Requiere que las compañías sujetas a la ley divulguen información sobre sus esfuerzos para erradicar la trata de personas y la ...
El Registro de Empleadores, que sometió a los trabajadores a condiciones análogas a la esclavitud, también se conoce como la "Lista Sucia". Es un mecanismo de transparencia pública del Estado brasileño, creado en 2003, que revela los nombres de individuos o entidades legales que fueron atrapados con el uso de mano de obra esclava.
Actualmente, las normas que rigen la composición de la "Lista Sucia" se describen en la Ordenanza N ° 4 de 11/05/2016 (firmada conjuntamente por dos ministerios), y su lista es publicada por la Secretaría de Inspección del Trabajo, vinculada al Ministerio de Economía .
Según el artículo 149 del Código Penal brasileño, hay cuatro elementos que configuran la explotación del trabajo esclavo: - Trabajo forzoso: el trabajador está sujeto a condiciones de trabajo sin posibilidad de abandonar el lugar, debido a deudas, aislamiento geográfico , amenazas físicas y / o psicológicas y violencia; - Condiciones degradantes: la persona está expuesta a un conjunto de irregularidades que hacen que el trabajo sea precario, poniendo en riesgo su salud y su vida y amenazando su dignidad; - Día exhaustivo: el trabajador está sujeto a esfuerzos físicos o sobrecargas de trabajo y eso pone en riesgo su integridad física; - Servidumbre por deudas: la persona se ve obligada a contraer ilegalmente una deuda que lo obliga a trabajar para pagarla y que se le acusa de manera abusiva.
La Lista Sucia es el resultado de la efectividad de la acción estatal de inspección laboral. Los auditores están capacitados para llevar a cabo estas misiones y seguir un documento completo de legislación nacional e internacional, regulaciones internas sobre los roles, competencias y responsabilidades de los auditores fiscales, así como instrucciones de otros documentos administrativos que respaldan el trabajo de la inspección y sus diversas dimensiones. uno de ellos es la inspección contra el trabajo esclavo. vea mas aquí. A partir de la denuncia, un grupo formado por la Fiscalía, los auditores fiscales, la policía federal o la policía federal de carreteras (o cualquier policía disponible) acude al lugar para verificar las condiciones denunciadas. Una vez que se prueba la situación, se evalúa al empleador y estará sujeto a: - Procedimiento administrativo, que, si es definitivo, con una decisión final inapelable, se puede aplicar una multa al empleador. Y, si no celebra o no cumple con un acuerdo judicial o el Término de ajuste de conducta, de conformidad con la Ordenanza MTb / SDH-MJC no. 4 del 11/05/2016, el empleador tendrá su nombre en la "Lista Sucia", siempre que en el momento de la inspección, el aviso de infracción previsto en el artículo 444 de la CLT se redactó debido a la búsqueda de trabajo análogo al de un esclavo; - Acción civil pública por parte del Ministerio Público de Trabajo, que puede buscar, principalmente, una reparación moral por la práctica cometida; - Procesos penales basados en el artículo 149 del Código Penal, si se confirma la evidencia, el empleador puede enfrentar entre 2 y 8 años de prisión. La pena se agrava si se han identificado aspectos de discriminación por raza, etnia, edad, género, etc.
Antes de la publicación de la Ordenanza N.4, del 11/05/2016, el empleador permaneció en la lista durante dos años y durante este período debe hacer todas las correcciones necesarias para evitar la recurrencia, además de resolver todos los asuntos pendientes con el gobierno. Según esta ordenanza, si el empleador firma un Término de ajuste de conducta o un acuerdo judicial con el gobierno federal, se dirige a un "área de observación" del registro que también se divulga, pero indica que la compañía está proporcionando correcciones. Si cumple con todos los requisitos, el empleador puede solicitar que lo eliminen de la lista después de un año. Pero si no cumple con ellos, el empleador es eliminado del "área de observación" y devuelto a la lista principal.
La denuncia se puede hacer a la Oficina de Trabajo más cercana, oa la Estación de Policía (Civil, Militar o Federal), Ministerio Público, Fiscalía, Defensoría Pública.
Art. 149. Reducir a alguien a una condición similar a la de un esclavo, ya sea sometiéndolo a trabajo forzado o agotando las horas de trabajo, o sometiéndolo a condiciones de trabajo degradantes, o restringiendo, por cualquier medio, su movilidad debido a la deuda contraída con El empleador o agente: Pena - prisión, de dos a ocho años, multa, además de la pena correspondiente a la violencia. 1º Las mismas sanciones se aplican a aquellos que: I - restringen el uso de cualquier medio de transporte por parte del trabajador, para retenerlo en el lugar de trabajo; II - mantiene una vigilancia abierta en el lugar de trabajo o toma posesión de documentos u objetos personales del trabajador para retenerlo en el lugar de trabajo. 2º La pena se incrementa a la mitad, si el delito se comete: I - contra un niño o adolescente; II - por prejuicios de raza, color, etnia, religión u origen. Definición de racismo institucional: CEERT , FES Primer. : Art. 206. Contratar trabajadores, mediante fraude, para llevarlos a territorio extranjero: Pena - Detención, de 1 (uno) a 3 (tres) años y multa. Art. 207. Atraer a los trabajadores, para llevarlos de un lugar a otro en el territorio nacional: Pena - prisión de uno a tres años y multa. 1º La misma sanción se aplica a quienes contraten trabajadores fuera de la localidad donde se realiza el trabajo, dentro del territorio nacional, mediante fraude o cobro de cualquier cantidad al trabajador, o incluso sin asegurar las condiciones de su regreso al lugar de origen. 2º La pena se incrementa de un sexto a un tercio si la víctima es menor de dieciocho años, anciana, mujer embarazada, indígena o discapacitada física o psíquica.